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  • Los plazos para la recepción de documentos por parte de la Entidad se contabilizan a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento por la Mesa de Partes. En ese sentido, en el marco de la Ley N° 31465, vigente desde el 05 de mayo de 2022, y del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, vigente desde el 21 de junio de 2023, la recepción por Mesa de Partes Virtual se sujeta a las siguientes reglas:
    • Desde las 00:00 horas hasta el término del horario de atención de la mesa de partes presencial de un día hábil (17:30 horas), se consideran recibidos el mismo día.
    • Después del horario de atención de la mesa de partes presencial hasta las 23:59 horas, se consideran recibidos el día hábil siguiente.
    • Los sábados, domingos, feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran recibidos al primer día hábil siguiente.